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MGN 374 (M+F) Enmienda 1: Inspección y prueba periódicas de cilindros de gas presurizados de acero sin costura

Aug 18, 2023

Actualizado el 28 de abril de 2023

© Corona derechos de autor 2023

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Esta publicación está disponible en https://www.gov.uk/government/publications/mgn-374-mf-amendment-1-periodic-inspection-and-testing-of-seamless-steel-pressurised-gas-cylinders/mgn -374-mf-enmienda-1-inspección-y-prueba-periódicas-de-cilindros-de-gas-presurizados-de-acero-sin-costura

Esta nota proporciona orientación sobre las normas recomendadas para la inspección y prueba de cilindros de gas de acero sin costura presurizados para aparatos contra incendios y aparatos respiratorios.

Esta enmienda introduce información relativa a la inspección de cilindros de CO2 basada en las circulares MSC.1/Circ.1318/Rev.1 y MSC.1/Circ.1432 y orientación para la inspección y el mantenimiento de cilindros compuestos.

1.1 Seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS) El Capítulo II-2, Regla 14 exige que “los sistemas y dispositivos contra incendios se mantendrán en buen estado de funcionamiento y fácilmente disponibles para su uso inmediato”. Además, especifica que “el mantenimiento, las pruebas y las inspecciones se llevarán a cabo con base en las directrices desarrolladas por la Organización”.

1.2 Actualmente, estas directrices figuran en la circular MSC.1/Circ.1432 "Directrices revisadas para el mantenimiento e inspección de sistemas y aparatos de protección contra incendios", modificada por la circular MSC.1/Circ.1516, que se refiere específicamente a los sistemas de agua nebulizada.

1.3 La circular MSC.1/Circ.1432 establece que debería realizarse una inspección externa anualmente. Esto debe ser realizado por una persona competente. La interpretación de la MCA de "Persona competente" en este caso es que un miembro de la tripulación del barco puede considerarse una persona competente si está debidamente capacitado y tiene suficiente conocimiento técnico o experiencia que le permita evitar el peligro. Es deber del ordenador que expide un permiso de trabajo cubierto por estas normas asegurarse de que las personas son competentes para realizar el trabajo involucrado. Debe ser una persona con experiencia que posea un certificado de competencia ilimitada STCW II/2 o III/2 de la Marina Mercante y un certificado de extinción avanzada de incendios. Para obtener orientación adicional, también deben consultar los límites de rechazo contenidos en BS EN 1968:2002.

1.4 MSC.1/Circ.1318/Rev.1 establece que los cilindros de CO2 se deben verificar para garantizar que estén en su lugar y asegurados adecuadamente al menos cada 30 días; los cilindros se deben inspeccionar visualmente para detectar cualquier signo de daño, óxido o montaje suelto. hardware anualmente (los cilindros que tienen fugas, están corroídos, abollados o abultados deben volverse a probar hidrostáticamente o reemplazarse), estas inspecciones pueden ser realizadas por una persona competente (que cumpla con los requisitos del párrafo 1.3 anterior). Al menos cada dos años (intervalos de 2 años ± 3 meses) en los buques de pasaje o en cada reconocimiento intermedio, periódico o de renovación en los buques de carga, se deberían pesar todos los cilindros de alta presión y los cilindros piloto o verificar su contenido por otros medios fiables para confirmar que la carga disponible en cada uno es superior al 90% de la carga nominal. Se deberán rellenar los cilindros que contengan menos del 90% de la carga nominal. Se debe verificar la fecha de la prueba hidrostática de todos los contenedores de almacenamiento. Las botellas de alta presión deberían someterse a pruebas periódicas a intervalos no superiores a 10 años. En la inspección decenal, al menos el 10% del número total proporcionado debe someterse a una inspección interna y prueba hidrostática. Si uno o más cilindros fallan, se debe probar un total del 50% de los cilindros a bordo. Si fallan más cilindros, se deben probar todos los cilindros. Antes del vigésimo aniversario y cada décimo aniversario a partir de entonces, todos los cilindros deben someterse a una prueba hidrostática.

1.5 En situaciones en las que la tripulación del buque no tenga suficiente formación o experiencia, se recomienda encarecidamente que las inspecciones requeridas sean realizadas por personal especializado en tierra.

1.6 Requisitos similares para el mantenimiento en buen estado de los dispositivos contra incendios figuran en el Reglamento de la Marina Mercante (Protección contra incendios: buques pequeños) de 1998 Nº 1011, el Reglamento 39 y el Reglamento de la Marina Mercante (Protección contra incendios: buques grandes) de 1998 Nº 1012, Reglamento 50.

1.7 MGN 276 contiene directrices sobre la descarga y pruebas hidráulicas de extintores portátiles, incluidos los extintores de CO2.

1.8 Los dispositivos respiratorios de evacuación de emergencia (EEBD) en los buques del Reino Unido se mantendrán según las instrucciones del fabricante según la Sección 5.1 de MSC Circ. 849.

1.9 Los cilindros de oxígeno medicinal también deben tratarse según SCBA, como se indica en la siguiente tabla.

1.10 Se debe hacer referencia a BS EN 1968:2002, Anexo B, para los períodos entre el examen interno y las pruebas hidráulicas de cilindros de gas transportables de acero sin costura. El cuadro 1 se basa en este anexo. Esta norma no se aplica a las inspecciones y pruebas periódicas de cilindros de acetileno o cilindros de acero compuestos (completamente envueltos o envueltos en aros).

(a) En todo momento, ciertos requisitos pueden requerir un intervalo de tiempo más corto, por ejemplo, el punto de rocío del gas, reacciones de polimerización y reacciones de descomposición, especificaciones de diseño del cilindro, cambio de servicio de gas.

(b) Esta lista de gases no es exhaustiva. Puede encontrar una lista completa de gases en las regulaciones sobre Transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) y Transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).

(c) Para los cilindros utilizados para aparatos respiratorios autónomos subacuáticos, además del período completo de repetición de 5 años, se debe realizar una inspección visual interna cada 2,5 años.

2.1 Los cilindros de acetileno se diferencian de todos los demás cilindros que transportan gases comprimidos o licuados porque contienen una masa porosa y normalmente un disolvente en el que se disuelve el acetileno almacenado. Se debe hacer referencia a la norma BS EN ISO 10462:2013 para la inspección periódica y el mantenimiento de cilindros de acetileno disuelto.

2.2 Debido a la presencia de esta masa porosa en el cilindro, esta norma no requiere una prueba de presión (hidráulica o neumática) ni una inspección visual de la superficie interna de la carcasa.

2.3 Una botella de acetileno deberá someterse a una inspección periódica cuando la reciba por primera vez un llenador, una vez transcurrido el intervalo de 5 años en el caso de las botellas de masa no monolítica, o de 10 años en el caso de las botellas de masa monolítica.

3.1 Algunos extintores portátiles, que antes eran comúnmente de acero, ahora se fabrican con un cilindro compuesto. Estos extintores son del tipo de presión sellado primario y funcionan tanto con polvo seco como con medios de espuma formadora de película acuosa (AFFF).

3.2 Debido a la naturaleza compuesta del material del cilindro, la corrosión no es la misma preocupación (además, la válvula y el mecanismo están hechos de latón recubierto de níquel y la manija es de acero inoxidable) y como la norma BS 5306-3 se refiere a controles tanto internos como corrosión externa los intervalos de servicio recomendados no son apropiados. La espuma AFFF utilizada en estos extintores tiene una vida útil garantizada de 10 años, al igual que el polvo.

3.3 Un cilindro compuesto deberá devolverse al fabricante para su inspección en el intervalo de 10 años desde su fecha de construcción.

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